Chascomús es un municipio de Buenos Aires con normativa constructiva clara basada en el Decreto-Ley 8912/77. Esta ordenanza establece cuatro zonas diferenciadas que regulan la densidad, altura y uso de los terrenos. Entender estas normas es esencial para maximizar el potencial de tu propiedad.
Chascomús cuenta con cuatro zonas: Residencial Baja Densidad (R1) ideal para viviendas unifamiliares, Residencial Media Densidad (R2) para PH y departamentos, Residencial Alta Densidad (R3) para edificios, y Comercial (C1) para negocios. Cada zona tiene limitaciones de altura, FOS y FOT distintas.
Preguntas frecuentes sobre la zonificación de Chascomús
¿Qué significa FOS en la zonificación de Chascomús?
FOS es el Frente de Ocupación del Suelo: el porcentaje máximo de tu terreno que podés cubrir en planta baja. En R1 es 60%, en C1 llega a 70%. Define el espacio libre obligatorio en el frente.
¿Cuántos pisos puedo construir en zona R2?
En Residencial Media Densidad (R2) la altura máxima es 12 metros, lo que permite hasta 3 pisos. El FOT es 180%, lo que limita el volumen total de construcción según el tamaño de tu terreno.
¿Puedo hacer un comercio en zona residencial?
Sí, depende de la zona. En R2 se permite comercio en planta baja. En R3 también está permitido. En R1 solo se permiten usos residenciales y estudios profesionales. Verificá con la municipalidad.
¿Cuál es el retiro obligatorio en Chascomús?
En zonas R1, R2 y R3 el retiro frente es 3 metros obligatorio. En zona Comercial (C1) no hay retiro frente requerido, permitiendo ocupación hasta la línea municipal.
¿Dónde puedo verificar la ordenanza actual?
Te recomendamos contactar la Dirección de Obras y Catastro del municipio de Chascomús. Los datos aquí son orientativos basados en Decreto-Ley 8912/77 y pueden haber sido actualizados.
Usá nuestra calculadora para conocer la aptitud de tu terreno hoy. Ir a la calculadora →
⚠ Información orientativa basada en ordenanzas municipales públicas. No constituye asesoramiento profesional. Verificá siempre con el municipio antes de iniciar tramitaciones. Fuente: Decreto-Ley 8912/77 (valores orientativos).