Ezeiza es un municipio en plena expansión del conurbano bonaerense, con una zonificación que combina áreas residenciales de baja densidad con zonas comerciales estratégicas. Conocer las normas constructivas es fundamental para aprovechar al máximo tu inversión inmobiliaria en esta región dinámica. La regulación territorial de Ezeiza se rige por el Decreto-Ley 8912/77, que establece parámetros claros de Frente de Ocupación del Suelo (FOS), Fondo de Ocupación del Terreno (FOT), alturas máximas y retiros. Estos datos son orientativos: siempre verificá la ordenanza local vigente con la municipalidad antes de ejecutar proyectos.

Ezeiza cuenta con cuatro zonas principales: R1 para vivienda unifamiliar con baja densidad, R2 para departamentos y PH de mediana escala, R3 para edificios multifamiliares de mayor altura, y C1 para usos comerciales. Cada zona tiene reglas específicas sobre ocupación del terreno, altura permitida y usos autorizados.

Preguntas frecuentes sobre la zonificación de Ezeiza

¿Cuál es la altura máxima permitida en Ezeiza?

Depende de la zona: R1 permite 9 metros (2 pisos), R2 y C1 hasta 12 metros (3 pisos), y R3 hasta 15 metros (4 pisos). Verificá tu zonificación específica.

¿Puedo construir un edificio de departamentos en cualquier zona?

No. Solo las zonas R2 y R3 permiten vivienda multifamiliar. R1 es exclusiva para vivienda unifamiliar. Consultá tu zonificación catastral.

¿Qué significa FOT en la calculadora?

FOT (Fondo de Ocupación del Terreno) es el índice que multiplicado por el área del lote, da la superficie total construible. Ejemplo: lote de 1000m² con FOT 120% = 1200m² construibles.

¿Hay retiro obligatorio en Ezeiza?

Sí. Las zonas residenciales (R1, R2, R3) exigen 3 metros de retiro desde la línea de frente. Comercial (C1) no requiere retiro frontal.

¿Estos datos son definitivos?

No. Son orientativos según el Decreto-Ley 8912/77. Siempre confirmá con la municipalidad de Ezeiza la ordenanza vigente antes de invertir.

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⚠ Información orientativa basada en ordenanzas municipales públicas. No constituye asesoramiento profesional. Verificá siempre con el municipio antes de iniciar tramitaciones. Fuente: Decreto-Ley 8912/77 (valores orientativos).