Guaminí, municipio del suroeste bonaerense, posee una zonificación clara definida bajo el marco del Decreto-Ley 8912/77. Su territorio se divide en zonas residenciales de diferente densidad y zonas comerciales, facilitando tanto desarrollo urbano como actividades de servicios. Si posees un terreno, es fundamental conocer los parámetros constructivos de tu zona.
Guaminí cuenta con cuatro zonas principales: Residencial Baja Densidad (R1) para viviendas unifamiliares, Residencial Media Densidad (R2) con departamentos y PH, Residencial Alta Densidad (R3) para vivienda multifamiliar, y Comercial (C1) para comercios y oficinas. Cada zona tiene límites específicos de ocupación, altura y usos permitidos.
Preguntas frecuentes sobre la zonificación de Guaminí
¿Cuál es la altura máxima permitida en zona R1?
En la zona Residencial Baja Densidad (R1) de Guaminí, la altura máxima permitida es de 9.0 metros, equivalente a 2 pisos. Esto asegura un desarrollo ordenado y de baja densidad.
¿Qué FOT me corresponde si tengo un terreno en R2?
En zona Residencial Media Densidad (R2), el Coeficiente de Ocupación del Terreno (FOT) es 180%. Esto significa que por cada metro cuadrado de terreno, podés construir 1.8 metros cuadrados de superficie cubierta.
¿Puedo poner un comercio en zona residencial?
Sí, en zona R2 y R3 se permiten comercios en planta baja. En R1 solo se permite estudio profesional. Para comercios mayoristas, la zona C1 es la indicada.
¿Cuál es el retiro frente obligatorio en Guaminí?
En zonas residenciales (R1, R2, R3) el retiro frente es 3.0 metros. En zona Comercial (C1) no hay retiro obligatorio frente, permitiendo ocupación hasta línea municipal.
¿Dónde verifico la ordenanza vigente de Guaminí?
Estos datos se basan en Decreto-Ley 8912/77. Te recomendamos verificar con la Municipalidad de Guaminí la ordenanza local vigente antes de ejecutar cualquier proyecto constructivo.
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⚠ Información orientativa basada en ordenanzas municipales públicas. No constituye asesoramiento profesional. Verificá siempre con el municipio antes de iniciar tramitaciones. Fuente: Decreto-Ley 8912/77 (valores orientativos).