Lanús es un municipio dinámico del conurbano bonaerense con una zonificación diversa que permite diferentes usos residenciales, comerciales y de servicios. Conocer las regulaciones de cada zona es fundamental para maximizar el potencial constructivo de tu propiedad y tomar decisiones de inversión informadas. La normativa local se rige principalmente por el Decreto-Ley 8912/77, que establece parámetros de Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y Factor de Ocupación Total (FOT) según cada zona. Te recomendamos verificar la ordenanza vigente del municipio antes de cualquier proyecto.

Lanús cuenta con cuatro zonas principales: R1 para viviendas unifamiliares con baja densidad, R2 para PH y departamentos de media densidad, R3 para vivienda multifamiliar con mayor aprovechamiento, y C1 para uso comercial y de servicios. Cada zona tiene límites específicos de altura, pisos y retiros.

Preguntas frecuentes sobre la zonificación de Lanús

¿Cuál es la altura máxima permitida en Lanús?

Depende de la zona. R1 permite 9 metros (2 pisos), R2 y C1 permiten 12 metros (3 pisos), y R3 permite 15 metros (4 pisos). Siempre verifica con la municipalidad.

¿Puedo hacer comercio en planta baja en zona R2?

Sí, R2 permite comercio en planta baja junto con departamentos o PH. El FOS es del 60% y el FOT alcanza 180%.

¿Qué significa FOT y FOS?

FOS (Factor de Ocupación del Suelo) es el porcentaje máximo del terreno que podés ocupar en planta. FOT (Factor de Ocupación Total) es la relación entre metros construidos totales y metros del terreno.

¿Necesito retiro frente en zona comercial?

No, la zona C1 no requiere retiro frente. Las zonas residenciales (R1, R2, R3) exigen un retiro mínimo de 3 metros al frente.

¿Dónde verifico la ordenanza vigente de Lanús?

Contactá al municipio de Lanús o consultá con un profesional matriculado. Las normas pueden actualizarse. Nuestros datos son orientativos.

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⚠ Información orientativa basada en ordenanzas municipales públicas. No constituye asesoramiento profesional. Verificá siempre con el municipio antes de iniciar tramitaciones. Fuente: Decreto-Ley 8912/77 (valores orientativos).