Roque Pérez es un municipio bonaerense con regulaciones urbanas basadas en el Decreto-Ley 8912/77. La zonificación divide el territorio en áreas residenciales de diferentes densidades y zonas comerciales, permitiendo diversas tipologías de construcción. Conocer estos parámetros es esencial para evaluar el potencial de tu terreno. La normativa local establece límites claros de ocupación (FOS), edificabilidad (FOT), altura máxima y cantidad de pisos según la zona. Estos datos orientativos facilitan la planificación inicial de proyectos inmobiliarios. Te recomendamos verificar la ordenanza municipal vigente antes de iniciar trámites.

Roque Pérez cuenta con cuatro zonas principales: Residencial Baja Densidad (R1) para viviendas unifamiliares, Residencial Media Densidad (R2) para PH y departamentos, Residencial Alta Densidad (R3) para multifamiliares, y Comercial (C1) para comercios y servicios. Cada zona tiene parámetros específicos de ocupación y altura.

Preguntas frecuentes sobre la zonificación de Roque Pérez

¿Qué significa FOS y FOT en Roque Pérez?

FOS es el porcentaje de terreno que podés ocupar en planta baja. FOT es el índice total de construcción permitido. En R1 son 60% y 120%; en R3 alcanzan 70% y 240%.

¿Puedo construir comercio en zona residencial?

Sí, en R2 y R3 se permite comercio en planta baja. En R1 solo se autoriza estudio profesional. La zona C1 está destinada exclusivamente a comercio y servicios.

¿Cuál es la altura máxima permitida?

Varía según zona: R1 permite 9m (2 pisos), R2 12m (3 pisos), R3 15m (4 pisos), y C1 12m (3 pisos). Verificá la ordenanza local para excepciones.

¿Necesito retiro de frente obligatorio?

Sí. En zonas residenciales (R1, R2, R3) el retiro mínimo es 3.0m. En zona comercial (C1) es 0.0m, permitiendo construcción hasta el límite municipal.

¿Estos datos son definitivos?

No. Esta información es orientativa basada en el Decreto-Ley 8912/77. Debés verificar la ordenanza municipal vigente y consultar con la municipalidad antes de proyectar.

Usá nuestra calculadora para estimar la aptitud constructiva de tu terreno. Ir a la calculadora →

⚠ Información orientativa basada en ordenanzas municipales públicas. No constituye asesoramiento profesional. Verificá siempre con el municipio antes de iniciar tramitaciones. Fuente: Decreto-Ley 8912/77 (valores orientativos).