San Antonio de Areco es un municipio tradicional de Buenos Aires con un desarrollo urbano regulado por normas claras de construcción. La zonificación local define dónde y cómo podés construir, estableciendo parámetros como el Frente de Ocupación del Suelo (FOS) y el Fondo de Ocupación Total (FOT). Estos indicadores determinan la densidad y altura de las construcciones permitidas en cada zona. La normativa se fundamenta en el Decreto-Ley 8912/77, la ley de ordenamiento territorial de Buenos Aires. Cada zona tiene características específicas: desde áreas residenciales de baja densidad hasta comerciales intensivas. Antes de invertir en un terreno, es fundamental verificar la zonificación vigente en la municipalidad y consultar la ordenanza local actualizada.
San Antonio de Areco cuenta con cuatro zonas principales: R1 para viviendas unifamiliares de baja densidad, R2 para departamentos y PH, R3 para edificios multifamiliares intensivos, y C1 para comercio y oficinas. Cada zona permite usos específicos y limita altura, ocupación del suelo y densidad constructiva. La zonificación varía según la ubicación del terreno dentro del municipio.
Preguntas frecuentes sobre la zonificación de San Antonio de Areco
¿Qué es el FOS y por qué importa para mi terreno?
El FOS (Frente de Ocupación del Suelo) es el porcentaje máximo de la parcela que podés ocupar en planta baja. En R1 es 60%, en C1 es 70%. Un terreno de 600m² en R1 permite 360m² de construcción en planta baja.
¿Cuál es la diferencia entre FOT y FOS?
El FOS limita ocupación en planta baja; el FOT (Fondo de Ocupación Total) permite más metros cuadrados totales en toda la construcción. R2 permite FOT 180%, permitiendo más plantas que R1 con FOT 120%.
¿Puedo construir un departamento en zona R1?
No. R1 es exclusivamente residencial unifamiliar: viviendas aisladas o estudios profesionales. Para departamentos necesitás zona R2 o R3. Verificá la zonificación de tu terreno en la municipalidad.
¿Qué altura máxima permite cada zona?
R1 permite 9m (2 pisos), R2 permite 12m (3 pisos), R3 permite 15m (4 pisos), y C1 también 12m. La altura se mide desde el nivel del terreno natural hasta la cumbrera del techo.
¿Necesito retiro de frente en todas las zonas?
En R1, R2 y R3 el retiro frente es 3m obligatorio. En C1 no hay retiro obligatorio. Este espacio no se construye y es fundamental para acceso y circulación.
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⚠ Información orientativa basada en ordenanzas municipales públicas. No constituye asesoramiento profesional. Verificá siempre con el municipio antes de iniciar tramitaciones. Fuente: Decreto-Ley 8912/77 (valores orientativos).